RD 1188/2025: qué cambia el 1 de octubre para alquilar barcos sin titulación
- Victor Cabrera Bellon

- 27 may
- 6 min de lectura
Actualizado: 12 ago
Última revisión: 13 de agosto de 2026
Desde el 1 de octubre de 2026, la excepción que permite gobernar determinadas embarcaciones pequeñas sin titulación quedará expresamente limitada. El principal cambio afecta a las embarcaciones de recreo a motor de hasta 5 metros y un máximo de 15 CV: la exención se reservará al uso privado, por lo que ya no podrá utilizarse para ofrecerlas en alquiler sin que el usuario disponga de una habilitación adecuada.
La reforma no prohíbe alquilar embarcaciones ni convierte automáticamente la Licencia de Navegación en la respuesta para cualquier barco. La titulación exigible dependerá de las características de la embarcación y de la navegación prevista.

Qué norma cambia y cuándo entra en vigor
El Real Decreto 1188/2025 modifica varias normas de marina mercante. La parte relevante para el alquiler sin titulación es su artículo cuarto, que sustituye el artículo 10 del Real Decreto 875/2014.
Aunque la mayor parte del RD 1188/2025 entró en vigor el 31 de diciembre de 2025, esta modificación concreta tiene una fecha diferida: 1 de octubre de 2026. Hasta el 30 de septiembre continúa vigente la redacción anterior del artículo 10; desde el 1 de octubre se aplica la nueva.
Comparativa antes y después del 1 de octubre
Situación | Hasta 30/09/2026 | Desde 01/10/2026 |
Embarcación a motor hasta 5 m y 15 CV | Puede operar sin titulación dentro de los límites de la excepción | Solo queda exenta cuando el uso sea privado |
Embarcación a motor alquilada con esas características | Puede acogerse a la excepción vigente | El usuario deberá disponer de habilitación adecuada |
Embarcación de vela hasta 6 m | Incluida en la excepción vigente | La nueva redacción se refiere a su uso deportivo; cada operación debe analizarse por sus circunstancias |
Artefactos flotantes o de playa | Incluidos, salvo motos náuticas | Se mantiene una excepción específica, salvo motos náuticas |
Límites comunes de la excepción | Mayor de 18 años, navegación diurna y máximo 2 millas | Se mantienen esos límites en los supuestos que continúan exentos |
Esta tabla es un resumen divulgativo. La clasificación de la unidad, su uso real y las reglas aplicables deben comprobarse antes de contratar o entregar la embarcación.
A qué alquileres afecta principalmente
El cambio se dirige de forma clara al modelo de alquiler de pequeñas embarcaciones a motor que hasta ahora podían gobernarse sin título al amparo del artículo 10: hasta 5 metros de eslora, potencia nominal máxima de 15 CV y sin dispositivo reductor de potencia.
Desde octubre, el hecho de cumplir esas dimensiones y potencia no bastará si la embarcación se alquila. La empresa deberá comprobar que la persona que vaya a gobernarla dispone de una habilitación cuyas atribuciones sean suficientes para esa embarcación y navegación.
No es correcto extrapolar la reforma diciendo que “todo alquiler de cualquier barco exige la Licencia de Navegación”. Las embarcaciones mayores ya estaban fuera de esta pequeña excepción y requerían la titulación correspondiente. Además, la Licencia de Navegación tiene sus propias atribuciones: embarcaciones de hasta 6 metros, potencia adecuada según fabricante, navegación diurna y hasta 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Qué se mantiene para el uso privado
La nueva redacción conserva la excepción para el uso privado de embarcaciones de recreo a motor de hasta 5 metros y 15 CV. Esto no debería resumirse como una excepción exclusiva para “propietarios”: la norma habla del tipo de uso, no simplemente de quién figura como dueño.
En los casos exentos siguen operando los límites expresos del artículo 10:
• haber cumplido 18 años;
• navegación diurna;
• no alejarse más de 2 millas náuticas del puerto, marina o playa de salida;
• exclusión de las motos náuticas de este régimen.
La excepción tampoco elimina otras obligaciones sobre seguridad, documentación, despacho, zona de navegación, seguro o normas autonómicas que puedan resultar aplicables.
Qué debe comprobar una empresa de chárter antes de octubre
La adaptación no consiste únicamente en pedir una fotografía de una tarjeta. Conviene implantar un procedimiento verificable:
1. Identificar la embarcación, potencia, eslora y actividad autorizada.
1. Determinar qué titulación o licencia cubre realmente sus atribuciones y zona de navegación.
1. Comprobar identidad, vigencia y correspondencia del documento antes de la entrega.
1. Incorporar la declaración de patrón y los datos pertinentes al contrato de alquiler.
1. Conservar prueba de la comprobación conforme a la normativa de protección de datos.
1. Actualizar la web, condiciones de reserva, publicidad y comunicaciones a intermediarios.
1. Formar al personal que entrega la embarcación y documentar las instrucciones de seguridad.
1. Revisar con el corredor o asegurador la actividad declarada, usuarios admisibles y documentación exigida en caso de siniestro.
Cuando la empresa opera en distintas comunidades autónomas o con embarcaciones de bandera extranjera, debe comprobar también los requisitos territoriales, registrales y de reconocimiento de títulos que correspondan.
Cómo afecta al seguro de la flota
El RD 1188/2025 modifica una regla de titulación, no el contenido de todas las pólizas de chárter. Su efecto asegurador dependerá del contrato concreto.
La empresa debería revisar:
• uso comercial y modalidad de alquiler declarados;
• requisitos sobre patrón, usuario y titulaciones;
• ámbito territorial y límites de navegación;
• responsabilidad civil obligatoria y voluntaria;
• daños propios, franquicias y exclusiones;
• accidentes de ocupantes cuando resulte exigible o contratado;
• obligaciones de información, prevención y conservación documental;
• consecuencias contractuales de un incumplimiento y relación causal con el siniestro.
No es jurídicamente prudente afirmar que cualquier incumplimiento provocará un rechazo automático. Ante un siniestro deberán analizarse la póliza, los hechos, la causa del daño, el deber incumplido y la legislación aplicable. Sí existe un riesgo real de controversia y de pérdida o reducción de protección si se entrega una embarcación a una persona que no reúne los requisitos exigibles.

¿Debe pedirse siempre la Licencia de Navegación?
No necesariamente. La Licencia de Navegación puede ser suficiente para embarcaciones de hasta 6 metros, con potencia adecuada según el fabricante, navegación diurna y dentro de 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo. Si la embarcación o la navegación exceden esas atribuciones, será necesaria la titulación correspondiente.
La empresa no debería indicar al cliente qué documento obtener sin contrastarlo con la ficha de la embarcación, la zona autorizada y la actividad ofrecida.
Preguntas frecuentes
¿El alquiler sin titulación desaparece en toda España el 1 de octubre?
Desaparece la posibilidad de utilizar para el alquiler la excepción aplicable a pequeñas embarcaciones a motor de hasta 5 metros y 15 CV. La formulación “cualquier barco sin título” es demasiado amplia y puede ser inexacta para otras unidades o usos.
¿Hasta el 30 de septiembre puede mantenerse la actividad actual?
La modificación del artículo 10 entra en vigor el 1 de octubre. Hasta entonces continúa la redacción vigente, sin perjuicio de los demás requisitos administrativos, operativos y aseguradores aplicables.
¿Puede un particular seguir navegando sin titulación?
Desde octubre, la excepción se mantiene para el uso privado de embarcaciones a motor de hasta 5 metros y 15 CV, dentro de los límites de edad, distancia y navegación diurna indicados. Uso privado no debe confundirse automáticamente con propiedad.
¿El seguro rechazará siempre un siniestro si el usuario carece de titulación?
No puede afirmarse de forma automática. Habrá que revisar la póliza, la causa, las circunstancias y la ley aplicable. La falta de habilitación puede ser muy relevante y generar un conflicto de cobertura, además de posibles consecuencias administrativas.
¿Hay que cambiar la póliza antes del 1 de octubre?
No siempre será necesario emitir una póliza nueva, pero sí revisar por escrito que la actividad, embarcaciones, usuarios, titulaciones y procedimientos previstos estén correctamente declarados y sean compatibles con las condiciones contratadas.
Plan de adaptación recomendado
Entre agosto y septiembre, la empresa debería inventariar la flota afectada, definir las titulaciones admisibles por unidad, actualizar contratos y canales de venta, formar al personal y cerrar con su corredor un protocolo documental. Esperar al primer alquiler de octubre aumenta el riesgo de errores operativos.
Nautilux Marine Broker puede revisar la actividad declarada, los seguros de responsabilidad civil y daños, y la documentación de la flota antes de la entrada en vigor. Consulta nuestros seguros para embarcaciones o solicita una revisión específica para tu empresa de chárter.
*Información general revisada el 9 de agosto de 2026. No constituye asesoramiento jurídico ni confirma cobertura. Deben comprobarse la normativa vigente, las resoluciones administrativas, la póliza, la embarcación y las circunstancias de cada operación.*



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