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RD 1188/2025: qué cambia el 1 de octubre para alquilar barcos sin titulación

  • Foto del escritor: Victor Cabrera Bellon
    Victor Cabrera Bellon
  • 27 may
  • 6 min de lectura

Actualizado: 12 ago

Última revisión: 13 de agosto de 2026

 

Desde el 1 de octubre de 2026, la excepción que permite gobernar determinadas embarcaciones pequeñas sin titulación quedará expresamente limitada. El principal cambio afecta a las embarcaciones de recreo a motor de hasta 5 metros y un máximo de 15 CV: la exención se reservará al uso privado, por lo que ya no podrá utilizarse para ofrecerlas en alquiler sin que el usuario disponga de una habilitación adecuada.

 

La reforma no prohíbe alquilar embarcaciones ni convierte automáticamente la Licencia de Navegación en la respuesta para cualquier barco. La titulación exigible dependerá de las características de la embarcación y de la navegación prevista.

 

Pequeña embarcación a motor afectada por el cambio de titulación del RD 1188/2025

 

Qué norma cambia y cuándo entra en vigor

 

El Real Decreto 1188/2025 modifica varias normas de marina mercante. La parte relevante para el alquiler sin titulación es su artículo cuarto, que sustituye el artículo 10 del Real Decreto 875/2014.

 

Aunque la mayor parte del RD 1188/2025 entró en vigor el 31 de diciembre de 2025, esta modificación concreta tiene una fecha diferida: 1 de octubre de 2026. Hasta el 30 de septiembre continúa vigente la redacción anterior del artículo 10; desde el 1 de octubre se aplica la nueva.

 

Comparativa antes y después del 1 de octubre

 

Situación

Hasta 30/09/2026

Desde 01/10/2026

Embarcación a motor hasta 5 m y 15 CV

Puede operar sin titulación dentro de los límites de la excepción

Solo queda exenta cuando el uso sea privado

Embarcación a motor alquilada con esas características

Puede acogerse a la excepción vigente

El usuario deberá disponer de habilitación adecuada

Embarcación de vela hasta 6 m

Incluida en la excepción vigente

La nueva redacción se refiere a su uso deportivo; cada operación debe analizarse por sus circunstancias

Artefactos flotantes o de playa

Incluidos, salvo motos náuticas

Se mantiene una excepción específica, salvo motos náuticas

Límites comunes de la excepción

Mayor de 18 años, navegación diurna y máximo 2 millas

Se mantienen esos límites en los supuestos que continúan exentos

 

Esta tabla es un resumen divulgativo. La clasificación de la unidad, su uso real y las reglas aplicables deben comprobarse antes de contratar o entregar la embarcación.

 

A qué alquileres afecta principalmente

 

El cambio se dirige de forma clara al modelo de alquiler de pequeñas embarcaciones a motor que hasta ahora podían gobernarse sin título al amparo del artículo 10: hasta 5 metros de eslora, potencia nominal máxima de 15 CV y sin dispositivo reductor de potencia.

 

Desde octubre, el hecho de cumplir esas dimensiones y potencia no bastará si la embarcación se alquila. La empresa deberá comprobar que la persona que vaya a gobernarla dispone de una habilitación cuyas atribuciones sean suficientes para esa embarcación y navegación.

 

No es correcto extrapolar la reforma diciendo que “todo alquiler de cualquier barco exige la Licencia de Navegación”. Las embarcaciones mayores ya estaban fuera de esta pequeña excepción y requerían la titulación correspondiente. Además, la Licencia de Navegación tiene sus propias atribuciones: embarcaciones de hasta 6 metros, potencia adecuada según fabricante, navegación diurna y hasta 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.

 

Usuario mostrando documentación de titulación antes de alquilar una embarcación

 

Qué se mantiene para el uso privado

 

La nueva redacción conserva la excepción para el uso privado de embarcaciones de recreo a motor de hasta 5 metros y 15 CV. Esto no debería resumirse como una excepción exclusiva para “propietarios”: la norma habla del tipo de uso, no simplemente de quién figura como dueño.

 

En los casos exentos siguen operando los límites expresos del artículo 10:

 

• haber cumplido 18 años;

• navegación diurna;

• no alejarse más de 2 millas náuticas del puerto, marina o playa de salida;

• exclusión de las motos náuticas de este régimen.

 

La excepción tampoco elimina otras obligaciones sobre seguridad, documentación, despacho, zona de navegación, seguro o normas autonómicas que puedan resultar aplicables.

 

Qué debe comprobar una empresa de chárter antes de octubre

 

La adaptación no consiste únicamente en pedir una fotografía de una tarjeta. Conviene implantar un procedimiento verificable:

 

1. Identificar la embarcación, potencia, eslora y actividad autorizada.

1. Determinar qué titulación o licencia cubre realmente sus atribuciones y zona de navegación.

1. Comprobar identidad, vigencia y correspondencia del documento antes de la entrega.

1. Incorporar la declaración de patrón y los datos pertinentes al contrato de alquiler.

1. Conservar prueba de la comprobación conforme a la normativa de protección de datos.

1. Actualizar la web, condiciones de reserva, publicidad y comunicaciones a intermediarios.

1. Formar al personal que entrega la embarcación y documentar las instrucciones de seguridad.

1. Revisar con el corredor o asegurador la actividad declarada, usuarios admisibles y documentación exigida en caso de siniestro.

 

Cuando la empresa opera en distintas comunidades autónomas o con embarcaciones de bandera extranjera, debe comprobar también los requisitos territoriales, registrales y de reconocimiento de títulos que correspondan.

 

Cómo afecta al seguro de la flota

 

El RD 1188/2025 modifica una regla de titulación, no el contenido de todas las pólizas de chárter. Su efecto asegurador dependerá del contrato concreto.

 

La empresa debería revisar:

 

• uso comercial y modalidad de alquiler declarados;

• requisitos sobre patrón, usuario y titulaciones;

• ámbito territorial y límites de navegación;

• responsabilidad civil obligatoria y voluntaria;

• daños propios, franquicias y exclusiones;

• accidentes de ocupantes cuando resulte exigible o contratado;

• obligaciones de información, prevención y conservación documental;

• consecuencias contractuales de un incumplimiento y relación causal con el siniestro.

 

No es jurídicamente prudente afirmar que cualquier incumplimiento provocará un rechazo automático. Ante un siniestro deberán analizarse la póliza, los hechos, la causa del daño, el deber incumplido y la legislación aplicable. Sí existe un riesgo real de controversia y de pérdida o reducción de protección si se entrega una embarcación a una persona que no reúne los requisitos exigibles.

 

Empresa de chárter revisando contratos, titulaciones y seguro de su flota

 

¿Debe pedirse siempre la Licencia de Navegación?

 

No necesariamente. La Licencia de Navegación puede ser suficiente para embarcaciones de hasta 6 metros, con potencia adecuada según el fabricante, navegación diurna y dentro de 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo. Si la embarcación o la navegación exceden esas atribuciones, será necesaria la titulación correspondiente.

 

La empresa no debería indicar al cliente qué documento obtener sin contrastarlo con la ficha de la embarcación, la zona autorizada y la actividad ofrecida.

 

Preguntas frecuentes

 

¿El alquiler sin titulación desaparece en toda España el 1 de octubre?

 

Desaparece la posibilidad de utilizar para el alquiler la excepción aplicable a pequeñas embarcaciones a motor de hasta 5 metros y 15 CV. La formulación “cualquier barco sin título” es demasiado amplia y puede ser inexacta para otras unidades o usos.

 

¿Hasta el 30 de septiembre puede mantenerse la actividad actual?

 

La modificación del artículo 10 entra en vigor el 1 de octubre. Hasta entonces continúa la redacción vigente, sin perjuicio de los demás requisitos administrativos, operativos y aseguradores aplicables.

 

¿Puede un particular seguir navegando sin titulación?

 

Desde octubre, la excepción se mantiene para el uso privado de embarcaciones a motor de hasta 5 metros y 15 CV, dentro de los límites de edad, distancia y navegación diurna indicados. Uso privado no debe confundirse automáticamente con propiedad.

 

¿El seguro rechazará siempre un siniestro si el usuario carece de titulación?

 

No puede afirmarse de forma automática. Habrá que revisar la póliza, la causa, las circunstancias y la ley aplicable. La falta de habilitación puede ser muy relevante y generar un conflicto de cobertura, además de posibles consecuencias administrativas.

 

¿Hay que cambiar la póliza antes del 1 de octubre?

 

No siempre será necesario emitir una póliza nueva, pero sí revisar por escrito que la actividad, embarcaciones, usuarios, titulaciones y procedimientos previstos estén correctamente declarados y sean compatibles con las condiciones contratadas.

 

Plan de adaptación recomendado

 

Entre agosto y septiembre, la empresa debería inventariar la flota afectada, definir las titulaciones admisibles por unidad, actualizar contratos y canales de venta, formar al personal y cerrar con su corredor un protocolo documental. Esperar al primer alquiler de octubre aumenta el riesgo de errores operativos.

 

Nautilux Marine Broker puede revisar la actividad declarada, los seguros de responsabilidad civil y daños, y la documentación de la flota antes de la entrada en vigor. Consulta nuestros seguros para embarcaciones o solicita una revisión específica para tu empresa de chárter.

 

*Información general revisada el 9 de agosto de 2026. No constituye asesoramiento jurídico ni confirma cobertura. Deben comprobarse la normativa vigente, las resoluciones administrativas, la póliza, la embarcación y las circunstancias de cada operación.*

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