Seguro obligatorio o todo riesgo para barcos en España: diferencias y coberturas

Actualizado: 6 sept
Última revisión: 12 de agosto de 2026
En España, el seguro obligatorio de una embarcación protege principalmente frente a determinadas responsabilidades por daños a terceros. No cubre por sí solo los daños del propio barco. Una póliza comercializada como «todo riesgo» puede añadir daños propios, robo, asistencia u otras garantías, pero no existe una cobertura universal con ese nombre: manda el condicionado completo, sus límites, franquicias y exclusiones.

El seguro obligatorio es el mínimo legal; un seguro de daños propios busca proteger también el valor de la embarcación. Para decidir no basta con comparar nombres o primas. Hay que comprobar qué barcos están obligados, qué responsabilidad se cubre, cómo se valoran los daños y qué riesgos se han excluido.
Qué embarcaciones deben tener seguro obligatorio
El Real Decreto 607/1999 exige seguro de responsabilidad civil al naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas propulsadas a motor —incluidas las motos náuticas— y de las que, sin motor, superen seis metros de eslora. La obligación comprende la navegación y la permanencia a flote.
Las embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas y entren o salgan de un puerto español también deben disponer de seguro o acreditar una cobertura equivalente, en los términos del artículo 4.
Qué cubre el mínimo obligatorio
El artículo 6 incluye, dentro de sus límites legales:
muerte o lesiones de terceros;
daños materiales a terceros;
pérdidas económicas que sean consecuencia directa de esos daños;
daños a buques por colisión o sin contacto.
Salvo pacto en contrario, también comprende las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado.
Límites legales del Real Decreto 607/1999
Concepto | Límite mínimo obligatorio |
Daños personales | 120.202,42 € por víctima |
Máximo por siniestro en daños personales | 240.404,84 € |
Daños materiales y pérdidas económicas directas | 96.161,94 € por siniestro |
Estos son mínimos reglamentarios, no una recomendación de capital suficiente para cualquier embarcación o accidente. Una póliza puede ofrecer límites voluntarios superiores.
Qué no protege el seguro obligatorio
Entre las exclusiones reglamentarias figuran los daños a la propia embarcación, los bienes bajo custodia del asegurado, multas y sanciones y determinados supuestos relacionados con reparación, remolque, transporte terrestre, robo de la embarcación o falta de titulación. El detalle y sus excepciones deben leerse en el artículo 7 y en la póliza.
Además, los daños ocurridos durante regatas, pruebas, competiciones o entrenamientos están excluidos del seguro ordinario salvo el seguro especial exigido por el artículo 3.2.
Qué significa realmente «todo riesgo»
«Todo riesgo» es una etiqueta comercial, no una garantía de que todo esté cubierto. En seguros marítimos las partes pueden pactar las condiciones de cobertura, conforme al artículo 407 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, respetando las normas imperativas aplicables.
Según el producto, una póliza amplia puede contemplar daños accidentales al casco y maquinaria, robo, incendio, fenómenos meteorológicos, salvamento, remoción de restos, asistencia, efectos personales o responsabilidad voluntaria. Cada garantía puede estar sometida a condiciones, sublímites y exclusiones.
Comparativa práctica
Situación | Seguro obligatorio | Póliza amplia o «todo riesgo» |
Lesiones o daños a terceros | Sí, dentro del alcance y límites legales | Normalmente sí; comprobar capitales y extensiones |
Daños al propio casco o motor | No | Puede cubrirlos; depende del wording y la causa |
Robo de la embarcación o equipos | No | Puede cubrirse con requisitos de seguridad y prueba |
Incendio o temporal que daña el propio barco | No | Puede cubrirse, sujeto a exclusiones y franquicia |
Remolque, asistencia o salvamento | No como garantía general del mínimo | Depende de la póliza, límites y proveedor |
Efectos personales | No | Puede incluirse con sublímites |
Regatas | Requieren seguro especial | Solo si la participación está expresamente aceptada |
Siete cláusulas que deciden una reclamación
Riesgos cubiertos y exclusiones. Desgaste, corrosión, ósmosis, falta de mantenimiento o navegación no autorizada suelen recibir un tratamiento específico.
Valor de la embarcación. Comprueba si es valor estimado, valor real, valor de mercado u otra base definida.
Franquicias. Puede existir una general y otras para robo, maquinaria, temporales o determinados usos.
Zona y periodo de navegación. Mediterráneo, Atlántico, Baleares, navegación oceánica o estancia en seco no son equivalentes.
Uso declarado. Uso privado, chárter, regata y alquiler requieren aceptación coherente con la actividad real.
Patrón y tripulación. Titulación, experiencia y personas autorizadas pueden ser condiciones relevantes.
Deberes en caso de siniestro. Plazos, mitigación, conservación de pruebas y autorización de reparaciones importan.

Avería de maquinaria y defecto latente Una póliza puede cubrir el daño resultante de un defecto y excluir el coste de la pieza defectuosa. Otra puede limitar la avería mecánica por antigüedad o exigir mantenimiento documentado. No debe confundirse un fallo accidental cubierto con desgaste progresivo.
Pregunte expresamente si se cubren la pieza que falla, los daños consecuenciales, la localización de la avería, la mano de obra, el transporte y la reinstalación.
Ejemplo: colisión en puerto
Si una embarcación causa daños a otro barco durante una maniobra, el seguro obligatorio puede responder frente al tercero dentro de su alcance y límites. Los daños del barco responsable no quedan cubiertos por ese mínimo. Para ellos haría falta una garantía de daños propios aplicable al hecho, respetando franquicia y exclusiones.
Qué pedir antes de contratar o renovar
cuadro de póliza y condicionado completo;
certificado de RC obligatoria y justificante de prima;
suma asegurada y criterio de valoración;
límites de RC voluntaria;
franquicias y sublímites;
zona, uso, patrón y temporada aceptados;
tratamiento de maquinaria, auxiliares y efectos personales;
asistencia, salvamento y remoción de restos;
requisitos de amarre, custodia y protección antirrobo;
procedimiento de comunicación de siniestros.
Preguntas frecuentes
¿El seguro obligatorio cubre mi propio barco?
No. Su finalidad es la responsabilidad civil frente a terceros dentro del alcance reglamentario.
¿«Todo riesgo» significa que nunca habrá exclusiones?
No. La cobertura depende de las cláusulas, exclusiones, límites y franquicias de cada póliza.
¿Una embarcación sin motor necesita seguro?
El Real Decreto 607/1999 incluye las embarcaciones sin motor de más de seis metros. Pueden existir además obligaciones derivadas del puerto, actividad, competición o contrato.
¿La asistencia marítima está incluida?
No necesariamente. Hay que comprobar proveedor, zona, servicios, límites y supuestos excluidos.
¿Puedo competir con mi póliza habitual?
No debe darse por hecho. Las regatas, pruebas, competiciones y entrenamientos requieren el seguro especial previsto legalmente y la aceptación correspondiente.
Elegir cobertura según el riesgo real
El mínimo obligatorio evita circular sin la protección legal exigida, pero no protege la inversión realizada en la embarcación. La póliza adecuada debe coordinar responsabilidad, daños propios, valor, uso y navegación sin promesas genéricas.
Nautilux Marine Insurance puede revisar tus condiciones y ayudarte a comparar límites, exclusiones y garantías. Solicita una revisión de tu seguro de embarcación antes de renovar.
Contenido informativo. No constituye asesoramiento jurídico ni confirma cobertura. La respuesta depende de los hechos, el contrato completo y la normativa aplicable.
En España, el seguro obligatorio de una embarcación protege principalmente frente a determinadas responsabilidades por daños a terceros. No cubre por sí solo los daños del propio barco. Una póliza comercializada como «todo riesgo» puede añadir daños propios, robo, asistencia u otras garantías, pero no existe una cobertura universal con ese nombre: manda el condicionado completo, sus límites, franquicias y exclusiones.






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