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Velero preparado profesionalmente para su uso temporal como embarcación de chárter en una marina española

Cambio temporal de uso privado a comercial: requisitos, seguro y despacho

Foto del escritor: Victor Cabrera Bellon
Victor Cabrera Bellon
hace 1 día
6 min de lectura

Una embarcación española de lista 7.ª puede destinarse temporalmente al chárter sin pasar de forma permanente a la lista 6.ª, pero no basta con comunicarlo al seguro ni con firmar un contrato de alquiler. El cambio temporal de uso privado a comercial exige coordinar registro, inspección, empresa gestora, seguros y despacho antes de iniciar la actividad.

 

El mecanismo está pensado para un periodo limitado y una actividad concreta. Si se omite uno de esos pasos, el barco puede tener autorización administrativa pero una póliza que no admite el uso comercial, o una cobertura adaptada pero carecer del despacho necesario.

 

Velero preparado profesionalmente para su uso temporal como embarcación de chárter en una marina española

 

Qué permite exactamente el cambio temporal

 

El artículo 9 del Real Decreto 186/2023 permite autorizar expresamente a una embarcación de recreo española de lista 7.ª para realizar arrendamiento náutico durante un máximo de tres meses consecutivos dentro de cada año natural. No es un cambio definitivo de lista y no permite desarrollar cualquier actividad comercial.

 

Durante ese periodo solo puede realizarse arrendamiento náutico. Las motos náuticas quedan excluidas. Además, la embarcación debe mantener sus certificados en vigor y someterse, mientras dure la autorización, al régimen de reconocimientos aplicable a las embarcaciones de lista 6.ª.

 

Cuestión

Regla práctica

Embarcación admisible

Embarcación española inscrita en lista 7.ª; no moto náutica

Actividad autorizada

Exclusivamente arrendamiento náutico

Duración

Hasta tres meses consecutivos por año natural

Situación registral

Sigue siendo lista 7.ª con autorización temporal; no se convierte definitivamente en lista 6.ª

Inspecciones

Durante el periodo se aplica el régimen de reconocimientos de lista 6.ª

Gestión

Empresa de chárter o empresa capacitada cuyo objeto social incluya la actividad

 

Este régimen tampoco debe confundirse con el alquiler de pequeñas embarcaciones sin titulación. La modificación de esa excepción se explica en la guía sobre el Real Decreto 1188/2025 y el alquiler sin titulación.

 

Autorización registral y despacho no son lo mismo

 

El procedimiento tiene dos planos. Primero se solicita la autorización y la anotación en la hoja de asiento del cambio temporal. La sede electrónica del Ministerio de Transportes identifica, entre otros documentos, el contrato de gestión, la acreditación de la empresa y de su objeto social, la representación y la tasa correspondiente.

 

Esa autorización registral puede vincularse a la duración del contrato y a las circunstancias declaradas, con un máximo de cinco años. Sin embargo, no autoriza por sí sola cada salida comercial ni elimina el límite anual de tres meses consecutivos.

 

Después debe obtenerse el despacho por autorización expresa. La solicitud corresponde a la empresa que gestiona la embarcación y debe presentarse con antelación suficiente; el artículo 9 fija al menos 48 horas antes de la salida prevista. La sede electrónica del despacho expreso detalla documentación como declaración general, lista de tripulantes y, cuando proceda, lista de pasajeros y certificados aplicables.

 

Una forma sencilla de recordarlo es esta: la anotación registral habilita el marco temporal; el despacho autoriza la operación en las condiciones declaradas.

 

Secuencia antes del primer chárter

 

Paso

Qué debe quedar comprobado

1. Elegibilidad

Lista 7.ª, certificados vigentes, características y zona compatibles con la actividad

2. Gestión

Contrato con empresa capacitada y objeto social adecuado

3. Registro

Autorización y anotación del cambio temporal en la hoja de asiento

4. Inspección

Reconocimientos e informes exigibles durante el régimen de lista 6.ª

5. Seguro

Uso comercial aceptado por escrito, garantías, límites, personas y navegación coherentes

6. Despacho

Solicitud expresa, tripulación y pasajeros documentados antes de operar

7. Explotación

Solo chárter, dentro del periodo autorizado y bajo las condiciones declaradas

 

No conviene reservar clientes ni aceptar depósitos no reembolsables antes de confirmar la viabilidad completa. Una inspección, una limitación de titulación del patrón o una condición del asegurador puede modificar fechas, zona o número de personas a bordo.

 

Qué cambia en el seguro de la embarcación

 

Una póliza contratada para uso privado no debe darse por válida para chárter. La autorización administrativa no modifica automáticamente el contrato de seguro. Antes de anunciar o entregar el barco, el tomador debe declarar el cambio de uso y obtener la aceptación escrita del asegurador o una nueva póliza adecuada.

 

El régimen exige, además del seguro obligatorio de responsabilidad civil, un seguro de accidentes que cubra fallecimiento y lesiones de todas las personas embarcadas en los términos exigidos por la normativa estatal o autonómica de arrendamiento náutico. Esto no significa que exista una única póliza estándar capaz de resolver todos los riesgos.

 

En la revisión del seguro de embarcaciones para uso privado o comercial conviene comprobar:

 

• Daños al casco y maquinaria durante el uso de chárter.

• Responsabilidad frente a pasajeros, terceros, puertos y otras embarcaciones.

• Accidentes de ocupantes, capitales y ámbito territorial exigidos.

• Titulación, experiencia y relación contractual del patrón y la tripulación.

• Número máximo de pasajeros, zona de navegación, temporada y pernocta.

• Franquicias, depósitos, uso por distintos arrendatarios y exclusiones específicas.

• Asistencia, remolque, salvamento y procedimiento de comunicación de siniestros.

 

Si la empresa gestora asume custodia, mantenimiento, selección de tripulación o responsabilidades contractuales propias, también puede ser necesario revisar su seguro de responsabilidad civil marítima. La póliza del barco y la responsabilidad profesional del operador no son necesariamente intercambiables.

 

Profesionales revisando documentación, inspección y seguro de una embarcación antes de su uso comercial

 

Empresa gestora, patrón y propietario

 

La explotación durante el cambio temporal debe estar a cargo de una empresa de chárter o de otra empresa capacitada cuyo objeto social incluya esa actividad. La empresa solicita el cambio temporal y gestiona el despacho. Si no es una empresa de chárter quien gestiona, corresponde al arrendatario contratar al patrón y, en su caso, a la tripulación.

 

El propietario y las personas vinculadas a él no pueden prestar servicio a bordo durante el periodo comercial, salvo que formen parte de la dotación profesional permanente de la embarcación. Por ello, la idea de «alquilo mi barco unos días y sigo llevándolo como siempre» debe revisarse antes de formalizar ninguna reserva.

 

También deben alinearse el contrato de gestión, el contrato de chárter, las condiciones de cancelación y depósito, la información al pasajero y las obligaciones fiscales. Este artículo se centra en navegación y seguro; la fiscalidad, el consumo y las licencias autonómicas requieren revisión específica.

 

Errores que pueden dejar un hueco de cobertura

 

• Avisar al corredor después de haber empezado a cobrar alquileres.

• Suponer que la RC obligatoria cubre daños propios, accidentes de pasajeros y toda responsabilidad del operador.

• Confundir la anotación registral con el despacho de la embarcación.

• Utilizar el barco fuera de las fechas, zona o actividad declaradas.

• No actualizar quién gobierna el barco o cuántas personas viajan.

• Confiar en una confirmación verbal sin suplemento o aceptación escrita.

• Presentar al asegurador una actividad distinta de la reflejada en los contratos y anuncios.

 

Preguntas frecuentes

 

¿Hay que cambiar definitivamente el barco a lista 6.ª?

 

No necesariamente. El artículo 9 crea una autorización temporal para una embarcación de lista 7.ª. Durante el periodo se aplican determinadas exigencias de lista 6.ª, pero no se produce por ello un cambio permanente de lista.

 

¿Puedo repartir los tres meses en varios periodos?

 

La norma habla de un máximo de tres meses consecutivos dentro del año natural. El calendario exacto debe solicitarse y documentarse como un periodo continuo; no conviene asumir que puede fraccionarse.

 

¿Puede el propietario ser patrón del chárter?

 

No por el mero hecho de ser propietario o tener titulación. La norma impide al propietario y a personas vinculadas prestar servicio a bordo, salvo que sean dotación profesional permanente. La estructura concreta debe revisarse antes de operar.

 

¿Una embarcación de bandera extranjera utiliza este procedimiento?

 

No. Este cambio temporal se refiere a embarcaciones españolas de lista 7.ª. Una embarcación extranjera destinada al chárter en España sigue otro régimen de despacho y debe analizar bandera, establecimiento, fiscalidad, titulaciones y seguro.

 

¿La autorización garantiza que el seguro cubrirá un siniestro?

 

No. La autorización acredita el cumplimiento administrativo correspondiente, pero la cobertura depende de los hechos y de las condiciones de la póliza. El uso comercial debe estar declarado y aceptado antes de comenzar.

 

Revisar el proyecto antes de aceptar reservas

 

El cambio temporal puede ser una vía útil para explotar una embarcación privada de forma limitada, siempre que el expediente sea coherente de principio a fin. Registro, inspección, operador, patrón, pasajeros, contratos y pólizas deben describir la misma actividad.

 

Nautilux Marine Insurance puede revisar el uso previsto, la navegación, la gestión y las garantías antes de solicitar el despacho. Solicita una revisión del seguro para el uso temporal en chárter antes de anunciar la embarcación o aceptar reservas.

 

Revisión documental: 2 de octubre de 2026. Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni una garantía de cobertura. Confirma los requisitos aplicables con Capitanía Marítima, el registro, la comunidad autónoma y el asegurador antes de operar.

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