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ICC A, B y C: diferencias y cómo elegir el seguro de mercancías

  • Foto del escritor: Victor Cabrera Bellon
    Victor Cabrera Bellon
  • 4 ago
  • 10 min de lectura

Última revisión: 28 de julio de 2026

 

Las Institute Cargo Clauses A, B y C determinan qué pérdidas o daños pueden examinarse bajo muchas pólizas internacionales de transporte de mercancías. ICC A ofrece la estructura más amplia, pero mantiene exclusiones; ICC B y C cubren únicamente riesgos enumerados. Elegir bien exige analizar la mercancía, el embalaje, la ruta, el modo de transporte, el Incoterm, los límites y todos los endosos de la póliza.

 

Buque portacontenedores operando en una terminal portuaria mediterránea

 

Qué son las Institute Cargo Clauses

 

Las Institute Cargo Clauses, conocidas habitualmente como ICC, son clausulados de seguro de mercancías elaborados para el mercado internacional por la Lloyd’s Market Association y la International Underwriting Association. Las tres versiones generales fechadas el 1 de enero de 2009 son:

 

 

No son tres seguros completos e idénticos en todo el mercado ni constituyen por sí mismas una ley. Son condiciones contractuales que pueden incorporarse a una póliza y complementarse o modificarse mediante condiciones particulares, franquicias, límites, cláusulas especiales y endosos.

 

En España, la Ley 14/2014, de Navegación Marítima regula el seguro marítimo y permite que las partes pacten, con carácter general, las condiciones de cobertura. Por ello deben leerse conjuntamente el clausulado ICC, la póliza, los certificados, los endosos y la ley aplicable.

 

Diferencia esencial entre ICC A, B y C

 

La diferencia principal no consiste simplemente en que una modalidad tenga “más riesgos” que otra. Cambia la propia estructura de la cobertura.

 

ICC A: riesgos cubiertos salvo exclusión

 

ICC A cubre los riesgos de pérdida o daño físico de la mercancía asegurada, salvo los que queden excluidos por el propio clausulado o por otras condiciones de la póliza. Por eso suele describirse comercialmente como “todo riesgo”.

 

La expresión puede inducir a error: no significa que cualquier pérdida, deterioro, coste o incumplimiento comercial esté cubierto. Debe existir una pérdida o daño físico ocurrido durante el tránsito asegurado y ninguna exclusión o limitación aplicable debe impedir la cobertura.

 

ICC B: riesgos enumerados con protección intermedia

 

ICC B cubre pérdidas o daños razonablemente atribuibles o causados por los acontecimientos incluidos en su lista. Además de los grandes accidentes de transporte incluidos en ICC C, contempla determinados eventos adicionales como terremoto, erupción volcánica o rayo, arrastre por las olas, entrada de agua de mar, lago o río y la pérdida total de un bulto caído durante operaciones de carga o descarga del buque.

 

La causa es decisiva: no basta con demostrar que la mercancía llegó dañada. Debe poder conectarse el daño con uno de los riesgos enumerados, sujeto siempre a las exclusiones y demás condiciones.

 

ICC C: cobertura de riesgos enumerados más limitada

 

ICC C se concentra en accidentes importantes del medio de transporte: incendio o explosión, varada, embarrancada, hundimiento o vuelco del buque, vuelco o descarrilamiento del transporte terrestre, colisión o contacto con un objeto externo y descarga en un puerto de refugio. También contempla el sacrificio de avería gruesa y la echazón.

 

No debe interpretarse como una cobertura general de cualquier daño sufrido durante el viaje. Por ejemplo, el mero mojado de la carga por entrada de agua, el robo, la rotura por manipulación o una falta parcial no aparecen cubiertos por ICC C salvo que el daño resulte de un riesgo incluido o exista una extensión específica.

 

Tabla comparativa de riesgos

 

La tabla compara la estructura estándar de las versiones 1/1/2009. ICC A parte de un alcance amplio; ICC B y C exigen que la pérdida o el daño proceda de uno de los riesgos enumerados. No sustituye el texto de las cláusulas ni las modificaciones de una póliza concreta.

 

Pérdida o daño asociado a

ICC A

ICC B

ICC C

Incendio o explosión

Alcance amplio*

Riesgo enumerado*

Riesgo enumerado*

Varada, hundimiento o vuelco del buque

Alcance amplio*

Riesgo enumerado*

Riesgo enumerado*

Vuelco o descarrilamiento terrestre

Alcance amplio*

Riesgo enumerado*

Riesgo enumerado*

Colisión o contacto con objeto externo

Alcance amplio*

Riesgo enumerado*

Riesgo enumerado*

Descarga en puerto de refugio

Alcance amplio*

Riesgo enumerado*

Riesgo enumerado*

Terremoto, erupción volcánica o rayo

Alcance amplio*

Riesgo enumerado*

No enumerado*

Echazón o sacrificio de avería gruesa

Alcance amplio*

Riesgo enumerado*

Riesgo enumerado*

Arrastre por las olas

Alcance amplio*

Riesgo enumerado*

No enumerado*

Entrada de agua de mar, lago o río

Alcance amplio*

Riesgo enumerado*

No enumerado*

Pérdida total de bulto caído durante carga o descarga del buque

Alcance amplio*

Riesgo enumerado*

No enumerado*

Rotura accidental, robo o falta no vinculados a un riesgo enumerado

Puede quedar comprendido*

No enumerado*

No enumerado*

 

Nota: ninguna celda implica cobertura automática. En las tres modalidades se aplican las exclusiones, condiciones, franquicia, límites y endosos de la póliza, así como la ley aplicable. En ICC A debe acreditarse una pérdida o daño durante el tránsito asegurado; en ICC B y C, además, la causa debe corresponder a un riesgo enumerado.

 

Las tres modalidades incluyen, en los términos de sus cláusulas, contribuciones de avería gruesa y gastos de salvamento relacionados con causas no excluidas.

 

Comisario de averías inspeccionando el precinto y embalaje de un contenedor

 

“Todo riesgo” no significa “todo está cubierto”

 

Las exclusiones deben revisarse incluso cuando la póliza incorpora ICC A. Entre las materias que normalmente requieren especial atención se encuentran:

 

• conducta dolosa del asegurado;

• merma, pérdida de peso o volumen y desgaste ordinarios;

• embalaje o preparación insuficiente o inadecuada en las circunstancias

 

descritas por el clausulado;

 

• vicio propio o naturaleza intrínseca de la mercancía;

• pérdidas, daños o gastos causados por retraso;

• determinadas situaciones de insolvencia o incumplimiento financiero del

 

transportista;

 

• innavegabilidad o falta de aptitud del buque, vehículo o contenedor cuando

 

concurran las condiciones de la exclusión;

 

• guerra, captura, embargo, huelgas, disturbios, terrorismo y riesgos políticos,

 

salvo cobertura adicional aplicable;

 

• riesgos nucleares y otras exclusiones añadidas por la póliza.

 

La Ley de Navegación Marítima española también excluye, con carácter general, el vicio propio, la naturaleza intrínseca, el desgaste y el uso natural. Además, los daños indirectos, retrasos, pérdida de mercado o lucro cesante requieren un análisis separado y no deben darse por incluidos en el seguro físico de la mercancía.

 

Una póliza puede contener cláusulas especiales para guerra, huelgas, mercancía refrigerada, avería de maquinaria frigorífica, rechazo, contaminación, ciberriesgo, carga sobre cubierta u otros riesgos. Su existencia y alcance deben comprobarse: no se deducen automáticamente de la letra A, B o C.

 

Cómo elegir según la mercancía

 

La elección no debería comenzar comparando únicamente la prima. Conviene preguntarse cómo puede dañarse esa mercancía y qué causas serán demostrables después del siniestro.

 

Maquinaria, equipos y mercancía de alto valor

 

La rotura durante la manipulación, los golpes, el robo, la mojadura o la pérdida de componentes pueden no derivar de un gran accidente del transporte. ICC A suele ofrecer una base más coherente para este perfil, pero deben revisarse el embalaje, los límites por bulto, las piezas de sustitución, la depreciación, la carga sobre cubierta y la necesidad de inspección previa.

 

Electrónica y productos sensibles a humedad

 

La entrada de agua es un riesgo relevante, pero no el único. Condensación, corrosión, cambios de temperatura, embalaje insuficiente y daños sin señales externas pueden generar discusiones causales. ICC B contempla determinadas entradas de agua; ICC A es más amplia, aunque ambas mantienen exclusiones que pueden ser determinantes.

 

Alimentos, productos refrigerados y farmacéuticos

 

ICC A por sí sola no convierte cualquier desviación de temperatura, retraso, deterioro o pérdida de vida útil en un daño cubierto. Deben comprobarse las cláusulas de temperatura o refrigeración, el tiempo máximo de interrupción, los registros del equipo, el embalaje, la naturaleza del producto y cualquier garantía o protocolo de transporte.

 

Graneles y materias primas

 

En determinados tráficos de materias primas puede utilizarse ICC C como base mínima contractual, especialmente en operaciones CIF. Sin embargo, deben evaluarse contaminación, mojadura, merma, mezcla, calentamiento, rechazo y condiciones propias de la mercancía. Algunos productos requieren clausulados específicos y no una aplicación mecánica de ICC A, B o C.

 

Mercancía usada o reacondicionada

 

El estado previo y la dificultad de separar daño nuevo, desgaste y defecto preexistente justifican condiciones particulares, valoración documentada, fotografías e inspección. Elegir ICC A no elimina esa necesidad probatoria.

 

La ruta y la logística también cambian la decisión

 

Un análisis útil debe describir el tránsito real, no solo el puerto de salida y el de llegada:

 

• almacenes de origen y destino;

• transporte por carretera, ferrocarril, mar o aire;

• consolidación y desconsolidación;

• transbordos y puertos intermedios;

• almacenamientos temporales;

• viajes en cubierta o bajo cubierta;

• zonas de guerra, huelgas o elevada exposición al robo;

• estaciones del año y condiciones meteorológicas;

• límites de acumulación en un mismo buque, puerto o almacén.

 

La Ley de Navegación Marítima extiende las normas del seguro de mercancías a las fases de otros modos que sean accesorias del viaje marítimo. Cuando la póliza incluye una cláusula “almacén a almacén”, la cobertura se proyecta entre los lugares definidos en ella. Eso no significa que cualquier almacenamiento o desvío quede cubierto sin límite: el inicio, la terminación, el curso ordinario del tránsito y las comunicaciones exigidas deben comprobarse en el contrato.

 

Qué relación existe entre ICC, CIF y CIP

 

Las reglas Incoterms® distribuyen determinadas obligaciones, costes y riesgos entre comprador y vendedor. No sustituyen a la póliza ni garantizan que su nivel de seguro sea adecuado para la operación.

 

 

CIF exige por defecto que el vendedor obtenga una cobertura equivalente a

 

ICC C, salvo que las partes acuerden una protección superior.

 

CIP exige por defecto una cobertura equivalente a ICC A, salvo que las

 

partes acuerden otro nivel.

 

La diferencia tiene consecuencias prácticas. Un comprador puede recibir un certificado CIF formalmente conforme y, aun así, descubrir que daños por robo, manipulación o entrada de agua sin un accidente cubierto no encajan en ICC C. Por eso conviene acordar en el contrato de compraventa el clausulado, las extensiones, el valor asegurado, el trayecto y quién debe figurar como asegurado o beneficiario.

 

También es esencial localizar el punto de transmisión del riesgo. En CIF y CIP, el vendedor puede pagar transporte y seguro hasta el destino pactado, mientras el riesgo comercial se transmite antes. Coste del transporte, transferencia del riesgo y duración del seguro son conceptos relacionados, pero no idénticos.

 

Checklist para elegir la cobertura

 

Antes de contratar o aceptar un certificado, conviene responder:

 

1. ¿Quién soporta el riesgo según el contrato de compraventa y el Incoterm?

1. ¿Qué mercancía se transporta y qué mecanismos reales de daño presenta?

1. ¿Es nueva, usada, frágil, perecedera, refrigerada o de alto valor?

1. ¿Cómo está embalada y quién realiza esa preparación?

1. ¿Cuál es la ruta completa, incluidos transbordos y almacenamientos?

1. ¿Qué versión y fecha de ICC incorpora la póliza?

1. ¿Qué condiciones particulares modifican la cobertura estándar?

1. ¿Se necesitan extensiones de guerra, huelgas, robo, temperatura, rechazo,

 

carga sobre cubierta o riesgos especiales?

 

1. ¿Cuál es el valor asegurable y existe infraseguro, franquicia o límite por

 

expedición, bulto, vehículo, buque o ubicación?

 

1. ¿Cuándo comienza y termina exactamente la cobertura?

1. ¿Qué documentos y plazos exige la póliza en caso de siniestro?

1. ¿Qué ley y jurisdicción resultan aplicables?

 

Perito documentando daños por humedad en mercancía paletizada

 

Qué comprobar en la póliza y el certificado

 

La letra ICC no debería revisarse de forma aislada. El documento final puede incluir:

 

• descripción y valor de la mercancía;

• viaje y medios de transporte declarados;

• versión exacta de las cláusulas;

• franquicia y límites;

• exclusiones adicionales;

• warranties o condiciones precedentes;

• cláusulas especiales de mercancía;

• duración del tránsito;

• procedimiento de declaración;

• comisario de averías;

• ley y jurisdicción;

• asegurado, beneficiario y transmisibilidad del certificado.

 

En una póliza flotante deben revisarse además las expediciones que deben declararse, el capital máximo por envío y el plazo de comunicación. Bajo el régimen español, la declaración exacta de las circunstancias materiales y de las agravaciones del riesgo tiene consecuencias relevantes.

 

Si ocurre un siniestro

 

La prioridad es proteger a las personas y adoptar medidas razonables para evitar o reducir el daño sin perjudicar los derechos frente al transportista u otros responsables. En la práctica:

 

• comunica el siniestro inmediatamente al asegurador, corredor o comisario de

 

averías;

 

• deja reservas claras al transportista y respeta los plazos de protesta;

• conserva embalajes, precintos, registradores, fotografías y mercancía dañada;

• separa la mercancía afectada cuando sea seguro y razonable;

• documenta lugar, fecha, causa aparente y medidas adoptadas;

• reúne factura comercial, packing list, documento de transporte, póliza o

 

certificado, parte de entrega y cuantificación del daño;

 

• no dispone de la mercancía ni acuerda exoneraciones con terceros sin valorar

 

el efecto sobre la reclamación y la subrogación.

 

El artículo 426 de la Ley de Navegación Marítima establece, para los contratos sujetos a su régimen, una comunicación del siniestro dentro de siete días desde su conocimiento y regula de forma matizada las consecuencias del retraso. La póliza, el modo de transporte y la reclamación frente a terceros pueden imponer actuaciones o plazos distintos y más breves. La recomendación práctica es avisar sin demora.

 

Nautilux dispone de información específica para la gestión de siniestros marítimos.

 

Preguntas frecuentes

 

¿ICC A cubre cualquier pérdida de mercancía?

 

No. Es la estructura estándar más amplia, pero exige una pérdida o daño físico durante el tránsito asegurado y mantiene exclusiones. También pueden operar franquicias, límites, condiciones particulares y endosos.

 

¿ICC B cubre robo?

 

El robo no aparece como riesgo autónomo enumerado en el núcleo estándar de ICC B. Podría existir cobertura si el daño resulta de otro riesgo incluido o si la póliza incorpora una extensión aplicable. Debe revisarse el texto completo.

 

¿ICC C es suficiente para una venta CIF?

 

Puede satisfacer el nivel mínimo de seguro exigido por defecto en CIF Incoterms® 2020. Eso no demuestra que sea suficiente para la mercancía y la ruta concretas. Comprador y vendedor pueden acordar una cobertura superior.

 

¿ICC A incluye guerra y huelgas?

 

No automáticamente. Los clausulados ordinarios contienen exclusiones específicas para guerra y huelgas. Es habitual analizar cláusulas adicionales separadas, sujetas a sus propios términos, territorios y cancelación.

 

¿Una cláusula almacén a almacén cubre cualquier estancia?

 

No necesariamente. Deben verificarse los lugares declarados, el curso ordinario del tránsito, los almacenamientos elegidos por el asegurado, los cambios de destino y los plazos de terminación de la póliza.

 

¿La responsabilidad del transportista sustituye al seguro de mercancías?

 

No. La responsabilidad del transportista depende del contrato, el modo de transporte, la causa y los límites legales o contractuales. Puede ser inferior al valor de la mercancía o no existir. El seguro de mercancías protege un interés distinto y permite después analizar la recuperación frente al responsable.

 

Cómo puede ayudar Nautilux

 

La elección entre ICC A, B y C debe formar parte de una revisión más amplia del riesgo. Nautilux Marine Broker puede analizar la mercancía, los valores, el embalaje, la ruta, los medios de transporte, el Incoterm y las extensiones necesarias antes de solicitar términos al mercado.

 

Consulta nuestro servicio de seguro de transporte de mercancías o solicita una revisión del riesgo y una propuesta adaptada a la operación.

 

*Información general revisada el 28 de julio de 2026. No constituye asesoramiento jurídico ni confirma cobertura para un siniestro concreto. La cobertura depende de la póliza, el certificado, los endosos, los hechos, la causa del daño y la ley aplicable.*

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