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Incoterms® 2020 y seguro de mercancías: quién asume el riesgo

  • Foto del escritor: Victor Cabrera Bellon
    Victor Cabrera Bellon
  • 11 ago
  • 7 min de lectura

Última revisión: 4 de agosto de 2026

 

Los Incoterms® 2020 indican cuándo se entrega la mercancía, qué costes asume cada parte y en qué punto se transmite el riesgo entre vendedor y comprador. Sin embargo, solo CIF y CIP obligan al vendedor a contratar un seguro. En las demás reglas, quien soporta el riesgo debe comprobar cómo proteger su interés, porque el Incoterm® no crea por sí mismo una cobertura.

 

Buque portacontenedores, tren y camiones en una terminal logística europea

 

Qué regulan los Incoterms® y qué dejan fuera

 

Las once reglas publicadas por la International Chamber of Commerce (ICC) ayudan a distribuir obligaciones concretas en una compraventa: entrega, transmisión del riesgo de pérdida o daño, contratación del transporte, reparto de costes y determinados trámites aduaneros.

 

No sustituyen al contrato de compraventa, al contrato de transporte ni a la póliza. Tampoco determinan por sí solas la transmisión de la propiedad, la forma de pago, los remedios por incumplimiento, la fuerza mayor o la ley aplicable.

 

Por eso deben separarse cuatro preguntas:

 

1. ¿Dónde se entrega la mercancía?

1. ¿Cuándo pasa el riesgo del vendedor al comprador?

1. ¿Quién contrata y paga el transporte?

1. ¿Quién contrata el seguro y con qué alcance?

 

Confundirlas puede dejar una parte soportando el riesgo sin la protección que esperaba.

 

El dato esencial: solo CIF y CIP obligan a contratar seguro

 

Según la ICC, CIF y CIP son las únicas reglas Incoterms® 2020 que imponen al vendedor una obligación de obtener seguro:

 

CIF (Cost, Insurance and Freight): reservado para transporte marítimo o por vías navegables interiores. El nivel predeterminado es Institute Cargo Clauses (C) o similar, salvo pacto de cobertura superior.

CIP (Carriage and Insurance Paid To): válido para cualquier modo, incluido el multimodal. El nivel predeterminado es Institute Cargo Clauses (A) o similar, salvo acuerdo distinto.

 

Que el vendedor pague el seguro no significa que conserve el riesgo hasta el destino. En ambos casos, la cobertura debe permitir reclamar al comprador o a quien tenga interés asegurable, porque el riesgo se transmite antes de que finalice el transporte principal.

 

En los otros nueve términos ninguna parte queda obligada por la regla a contratar seguro. Eso no equivale a que el seguro sea innecesario: la parte que soporta el riesgo debería valorar una póliza adecuada a la mercancía, la ruta y el contrato.

 

Tabla práctica: riesgo, transporte y seguro en los 11 términos

 

La tabla resume la lógica operativa de Incoterms® 2020. No reproduce ni sustituye el texto oficial; el lugar o puerto exacto y las condiciones del contrato pueden cambiar el resultado práctico.

 

Regla

Punto general de transmisión del riesgo

Transporte principal

¿Seguro obligatorio por la regla?

EXW

Mercancía a disposición en el lugar nombrado, sin cargar

Comprador

No

FCA

Entrega al transportista o persona designada por el comprador en el lugar nombrado

Comprador

No

FAS

Mercancía colocada al costado del buque en el puerto de embarque

Comprador

No

FOB

Mercancía cargada a bordo en el puerto de embarque

Comprador

No

CPT

Entrega al transportista contratado por el vendedor

Vendedor hasta destino nombrado

No

CIP

Entrega al transportista contratado por el vendedor

Vendedor hasta destino nombrado

Sí, vendedor: ICC A o similar por defecto*

CFR

Mercancía cargada a bordo en el puerto de embarque

Vendedor hasta puerto de destino

No

CIF

Mercancía cargada a bordo en el puerto de embarque

Vendedor hasta puerto de destino

Sí, vendedor: ICC C o similar por defecto*

DAP

Mercancía a disposición en destino, preparada para descargar

Vendedor

No

DPU

Mercancía descargada y a disposición en destino

Vendedor

No

DDP

Mercancía a disposición en destino, despachada de importación y preparada para descargar

Vendedor

No

 

\* Las partes pueden acordar otro nivel. En todos los casos deben comprobarse póliza, exclusiones, límites, franquicias, duración e interés asegurable.

 

Inspección de un contenedor durante la entrega al transportista

 

La trampa de los términos C: pagar hasta destino no es soportar el riesgo hasta destino

 

CPT, CIP, CFR y CIF se escriben seguidos de un destino. Aun así, son reglas de expedición: el vendedor paga el transporte principal hasta el destino nombrado, pero la entrega y la transmisión del riesgo se producen en origen.

 

En CPT y CIP, el riesgo pasa cuando el vendedor entrega la mercancía al transportista en el punto acordado. Si intervienen varios transportistas, conviene identificar con precisión el lugar de la primera entrega.

 

En CFR y CIF, el riesgo pasa cuando la mercancía queda cargada a bordo del buque en el puerto de embarque. Estas reglas son para transporte marítimo o fluvial port-to-port, no la opción natural para un contenedor entregado previamente en una terminal.

 

La guía oficial de la ICC para elegir la regla orienta hacia FCA, CPT o CIP para carga contenedorizada o transporte multimodal, según quién contrate el transporte y si el vendedor debe incluir el seguro.

 

CIF y CIP: misma obligación de asegurar, distinto nivel predeterminado

 

Ambos términos obligan al vendedor a contratar y pagar seguro hasta el destino indicado, pero no exigen el mismo alcance.

 

CIF: protección mínima que puede resultar insuficiente

 

CIF parte de Institute Cargo Clauses (C) o cobertura similar. Se trata de una base de riesgos enumerados centrada en accidentes relevantes del transporte. Puede cumplir formalmente el contrato y resultar estrecha para robo, manipulación, mojadura u otros daños que no procedan de un riesgo cubierto.

 

CIP: base más amplia, pero no cobertura absoluta

 

CIP parte de Institute Cargo Clauses (A) o similar. Su estructura es más amplia, pero mantiene exclusiones y puede requerir extensiones para guerra, huelgas, temperatura, rechazo, riesgos cibernéticos o mercancías especiales.

 

Nuestro análisis sobre [ICC A, B y C](/post/icc-a-b-c-seguro-transporte-mercancias) explica esas diferencias con mayor detalle. Antes de confiar en un certificado, hay que revisar la versión de las cláusulas, la suma, el trayecto, el asegurado, el beneficiario y los endosos.

 

Dos ejemplos para entender quién necesita protección

 

CIP Madrid–Lyon para maquinaria

 

Un vendedor español pacta `CIP Lyon, almacén del comprador, Incoterms® 2020`. Entrega la máquina al primer transportista en Madrid. En ese momento el riesgo pasa al comprador, aunque el vendedor paga transporte y seguro hasta Lyon.

 

El contrato debería identificar el punto exacto de entrega, exigir una cobertura coherente con el valor y la sensibilidad de la máquina, y comprobar si quedan incluidos carga, transbordos, descarga, almacenamientos y daños durante la manipulación.

 

CIF Valencia–Casablanca para mercancía a granel

 

El vendedor contrata el transporte marítimo y el seguro hasta Casablanca. El riesgo, sin embargo, pasa al comprador cuando la mercancía queda a bordo en Valencia. La cobertura CIF predeterminada puede ser ICC C o similar.

 

Si el comprador necesita una protección más amplia, debe pactarla antes: no conviene descubrir después de un daño que el certificado cumplía el mínimo contractual pero no cubría la causa real.

 

Por qué FOB y CIF suelen ser problemáticos para contenedores

 

En una expedición contenedorizada, el vendedor suele entregar la unidad en una terminal antes de que sea cargada en el buque. Bajo FOB o CIF, el riesgo no pasa hasta que la mercancía queda a bordo. Surge así un intervalo en el que el vendedor puede haber perdido el control físico y todavía soportar el riesgo.

 

FCA, CPT o CIP permiten situar la entrega en la terminal o en el punto donde el transportista recibe efectivamente la carga. La elección depende de quién contrata el transporte y de si el vendedor debe aportar seguro. También debe coordinarse con los requisitos documentales de la operación y del crédito documentario, si existe.

 

Incoterm®, interés asegurable y duración de la póliza no son lo mismo

 

El riesgo contractual ayuda a identificar quién sufriría la pérdida, pero la indemnización depende de que exista interés asegurable y de que el siniestro quede dentro del periodo y alcance de la póliza.

 

En España, la Ley 14/2014, de Navegación Marítima permite asegurar intereses patrimoniales legítimos expuestos a los riesgos marítimos. También regula el seguro de mercancías y la extensión de una cláusula «almacén a almacén» entre los lugares definidos en la póliza.

 

Una cobertura almacén a almacén no debe confundirse con una garantía sin límite temporal o geográfico. Desvíos, almacenamientos elegidos, cambios de destino, retrasos y terminación del tránsito pueden activar condiciones específicas.

 

Profesionales revisando documentos de transporte y seguro de mercancías

 

Qué debe figurar en el contrato y en el seguro

 

Para evitar zonas grises, conviene documentar:

 

• regla, lugar o puerto exacto y edición: por ejemplo, `FCA Terminal X, Valencia, Incoterms® 2020`;

• punto preciso de entrega cuando puedan intervenir varios porteadores;

• parte que contrata el transporte y requisitos del transportista;

• parte que contrata el seguro, incluso cuando el Incoterm® no lo exige;

• Institute Cargo Clauses aplicables, versión y extensiones;

• suma asegurada, divisa, franquicia y límites por envío, bulto o acumulación;

• ruta completa, transbordos, almacenamientos y medios de transporte;

• mercancía, embalaje, temperatura y demás condiciones especiales;

• asegurado, beneficiario y documento que permitirá reclamar;

• procedimiento de aviso y conservación de acciones frente a terceros.

 

Preguntas frecuentes

 

¿Qué Incoterm® obliga al comprador a contratar seguro?

 

Ninguno impone expresamente al comprador esa obligación. No obstante, bajo varias reglas el comprador soporta el riesgo desde origen y debería valorar su propia cobertura si el vendedor no está obligado a aportarla.

 

¿Con CIF la mercancía está cubierta hasta que llega?

 

El vendedor debe contratar seguro hasta el puerto de destino, pero el riesgo pasa al comprador cuando la mercancía queda cargada a bordo en origen. La póliza solo indemnizará si el daño entra en su periodo, riesgos y condiciones.

 

¿CIP siempre equivale a “todo riesgo”?

 

No. Exige por defecto ICC A o cobertura similar, una base amplia pero sujeta a exclusiones, límites, franquicias y posibles condiciones especiales.

 

¿Cuál es mejor para un contenedor: FOB o FCA?

 

FCA suele reflejar mejor la entrega real del contenedor al transportista o a la terminal. La decisión debe considerar la operación, el control del transporte, los documentos y el punto exacto de entrega.

 

¿El Incoterm® decide quién es propietario de la mercancía?

 

No. La transmisión de propiedad debe resultar del contrato y de la ley aplicable; no debe confundirse con la transmisión del riesgo regulada por los Incoterms®.

 

¿La responsabilidad del transportista hace innecesario el seguro?

 

No. Puede depender de la causa, estar limitada legal o contractualmente o no alcanzar el valor total. El seguro de mercancías protege un interés distinto, sujeto a sus propias condiciones.

 

Cómo puede ayudar Nautilux

 

Elegir un Incoterm® sin coordinarlo con el seguro puede crear un tramo sin protección, duplicar costes o dejar al comprador con una cobertura mínima. Nautilux Marine Broker analiza la mercancía, el punto de transmisión del riesgo, la ruta, los valores y las cláusulas necesarias antes de solicitar términos al mercado.

 

Consulta nuestro seguro de transporte de mercancías o solicita una revisión de tu operación de importación o exportación.

 

*Información general revisada el 4 de agosto de 2026. No constituye asesoramiento jurídico ni confirma cobertura. Deben revisarse el contrato de compraventa, la regla oficial Incoterms® 2020, la póliza, los hechos y la ley aplicable.*

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