
Incoterms® 2020 y seguro de mercancías: quién asume el riesgo
- Victor Cabrera Bellon

- 11 ago
- 7 min de lectura
Última revisión: 4 de agosto de 2026
Los Incoterms® 2020 indican cuándo se entrega la mercancía, qué costes asume cada parte y en qué punto se transmite el riesgo entre vendedor y comprador. Sin embargo, solo CIF y CIP obligan al vendedor a contratar un seguro. En las demás reglas, quien soporta el riesgo debe comprobar cómo proteger su interés, porque el Incoterm® no crea por sí mismo una cobertura.

Qué regulan los Incoterms® y qué dejan fuera
Las once reglas publicadas por la International Chamber of Commerce (ICC) ayudan a distribuir obligaciones concretas en una compraventa: entrega, transmisión del riesgo de pérdida o daño, contratación del transporte, reparto de costes y determinados trámites aduaneros.
No sustituyen al contrato de compraventa, al contrato de transporte ni a la póliza. Tampoco determinan por sí solas la transmisión de la propiedad, la forma de pago, los remedios por incumplimiento, la fuerza mayor o la ley aplicable.
Por eso deben separarse cuatro preguntas:
1. ¿Dónde se entrega la mercancía?
1. ¿Cuándo pasa el riesgo del vendedor al comprador?
1. ¿Quién contrata y paga el transporte?
1. ¿Quién contrata el seguro y con qué alcance?
Confundirlas puede dejar una parte soportando el riesgo sin la protección que esperaba.
El dato esencial: solo CIF y CIP obligan a contratar seguro
Según la ICC, CIF y CIP son las únicas reglas Incoterms® 2020 que imponen al vendedor una obligación de obtener seguro:
• CIF (Cost, Insurance and Freight): reservado para transporte marítimo o por vías navegables interiores. El nivel predeterminado es Institute Cargo Clauses (C) o similar, salvo pacto de cobertura superior.
• CIP (Carriage and Insurance Paid To): válido para cualquier modo, incluido el multimodal. El nivel predeterminado es Institute Cargo Clauses (A) o similar, salvo acuerdo distinto.
Que el vendedor pague el seguro no significa que conserve el riesgo hasta el destino. En ambos casos, la cobertura debe permitir reclamar al comprador o a quien tenga interés asegurable, porque el riesgo se transmite antes de que finalice el transporte principal.
En los otros nueve términos ninguna parte queda obligada por la regla a contratar seguro. Eso no equivale a que el seguro sea innecesario: la parte que soporta el riesgo debería valorar una póliza adecuada a la mercancía, la ruta y el contrato.
Tabla práctica: riesgo, transporte y seguro en los 11 términos
La tabla resume la lógica operativa de Incoterms® 2020. No reproduce ni sustituye el texto oficial; el lugar o puerto exacto y las condiciones del contrato pueden cambiar el resultado práctico.
Regla | Punto general de transmisión del riesgo | Transporte principal | ¿Seguro obligatorio por la regla? |
EXW | Mercancía a disposición en el lugar nombrado, sin cargar | Comprador | No |
FCA | Entrega al transportista o persona designada por el comprador en el lugar nombrado | Comprador | No |
FAS | Mercancía colocada al costado del buque en el puerto de embarque | Comprador | No |
FOB | Mercancía cargada a bordo en el puerto de embarque | Comprador | No |
CPT | Entrega al transportista contratado por el vendedor | Vendedor hasta destino nombrado | No |
CIP | Entrega al transportista contratado por el vendedor | Vendedor hasta destino nombrado | Sí, vendedor: ICC A o similar por defecto* |
CFR | Mercancía cargada a bordo en el puerto de embarque | Vendedor hasta puerto de destino | No |
CIF | Mercancía cargada a bordo en el puerto de embarque | Vendedor hasta puerto de destino | Sí, vendedor: ICC C o similar por defecto* |
DAP | Mercancía a disposición en destino, preparada para descargar | Vendedor | No |
DPU | Mercancía descargada y a disposición en destino | Vendedor | No |
DDP | Mercancía a disposición en destino, despachada de importación y preparada para descargar | Vendedor | No |
\* Las partes pueden acordar otro nivel. En todos los casos deben comprobarse póliza, exclusiones, límites, franquicias, duración e interés asegurable.

La trampa de los términos C: pagar hasta destino no es soportar el riesgo hasta destino
CPT, CIP, CFR y CIF se escriben seguidos de un destino. Aun así, son reglas de expedición: el vendedor paga el transporte principal hasta el destino nombrado, pero la entrega y la transmisión del riesgo se producen en origen.
En CPT y CIP, el riesgo pasa cuando el vendedor entrega la mercancía al transportista en el punto acordado. Si intervienen varios transportistas, conviene identificar con precisión el lugar de la primera entrega.
En CFR y CIF, el riesgo pasa cuando la mercancía queda cargada a bordo del buque en el puerto de embarque. Estas reglas son para transporte marítimo o fluvial port-to-port, no la opción natural para un contenedor entregado previamente en una terminal.
La guía oficial de la ICC para elegir la regla orienta hacia FCA, CPT o CIP para carga contenedorizada o transporte multimodal, según quién contrate el transporte y si el vendedor debe incluir el seguro.
CIF y CIP: misma obligación de asegurar, distinto nivel predeterminado
Ambos términos obligan al vendedor a contratar y pagar seguro hasta el destino indicado, pero no exigen el mismo alcance.
CIF: protección mínima que puede resultar insuficiente
CIF parte de Institute Cargo Clauses (C) o cobertura similar. Se trata de una base de riesgos enumerados centrada en accidentes relevantes del transporte. Puede cumplir formalmente el contrato y resultar estrecha para robo, manipulación, mojadura u otros daños que no procedan de un riesgo cubierto.
CIP: base más amplia, pero no cobertura absoluta
CIP parte de Institute Cargo Clauses (A) o similar. Su estructura es más amplia, pero mantiene exclusiones y puede requerir extensiones para guerra, huelgas, temperatura, rechazo, riesgos cibernéticos o mercancías especiales.
Nuestro análisis sobre [ICC A, B y C](/post/icc-a-b-c-seguro-transporte-mercancias) explica esas diferencias con mayor detalle. Antes de confiar en un certificado, hay que revisar la versión de las cláusulas, la suma, el trayecto, el asegurado, el beneficiario y los endosos.
Dos ejemplos para entender quién necesita protección
CIP Madrid–Lyon para maquinaria
Un vendedor español pacta `CIP Lyon, almacén del comprador, Incoterms® 2020`. Entrega la máquina al primer transportista en Madrid. En ese momento el riesgo pasa al comprador, aunque el vendedor paga transporte y seguro hasta Lyon.
El contrato debería identificar el punto exacto de entrega, exigir una cobertura coherente con el valor y la sensibilidad de la máquina, y comprobar si quedan incluidos carga, transbordos, descarga, almacenamientos y daños durante la manipulación.
CIF Valencia–Casablanca para mercancía a granel
El vendedor contrata el transporte marítimo y el seguro hasta Casablanca. El riesgo, sin embargo, pasa al comprador cuando la mercancía queda a bordo en Valencia. La cobertura CIF predeterminada puede ser ICC C o similar.
Si el comprador necesita una protección más amplia, debe pactarla antes: no conviene descubrir después de un daño que el certificado cumplía el mínimo contractual pero no cubría la causa real.
Por qué FOB y CIF suelen ser problemáticos para contenedores
En una expedición contenedorizada, el vendedor suele entregar la unidad en una terminal antes de que sea cargada en el buque. Bajo FOB o CIF, el riesgo no pasa hasta que la mercancía queda a bordo. Surge así un intervalo en el que el vendedor puede haber perdido el control físico y todavía soportar el riesgo.
FCA, CPT o CIP permiten situar la entrega en la terminal o en el punto donde el transportista recibe efectivamente la carga. La elección depende de quién contrata el transporte y de si el vendedor debe aportar seguro. También debe coordinarse con los requisitos documentales de la operación y del crédito documentario, si existe.
Incoterm®, interés asegurable y duración de la póliza no son lo mismo
El riesgo contractual ayuda a identificar quién sufriría la pérdida, pero la indemnización depende de que exista interés asegurable y de que el siniestro quede dentro del periodo y alcance de la póliza.
En España, la Ley 14/2014, de Navegación Marítima permite asegurar intereses patrimoniales legítimos expuestos a los riesgos marítimos. También regula el seguro de mercancías y la extensión de una cláusula «almacén a almacén» entre los lugares definidos en la póliza.
Una cobertura almacén a almacén no debe confundirse con una garantía sin límite temporal o geográfico. Desvíos, almacenamientos elegidos, cambios de destino, retrasos y terminación del tránsito pueden activar condiciones específicas.

Qué debe figurar en el contrato y en el seguro
Para evitar zonas grises, conviene documentar:
• regla, lugar o puerto exacto y edición: por ejemplo, `FCA Terminal X, Valencia, Incoterms® 2020`;
• punto preciso de entrega cuando puedan intervenir varios porteadores;
• parte que contrata el transporte y requisitos del transportista;
• parte que contrata el seguro, incluso cuando el Incoterm® no lo exige;
• Institute Cargo Clauses aplicables, versión y extensiones;
• suma asegurada, divisa, franquicia y límites por envío, bulto o acumulación;
• ruta completa, transbordos, almacenamientos y medios de transporte;
• mercancía, embalaje, temperatura y demás condiciones especiales;
• asegurado, beneficiario y documento que permitirá reclamar;
• procedimiento de aviso y conservación de acciones frente a terceros.
Preguntas frecuentes
¿Qué Incoterm® obliga al comprador a contratar seguro?
Ninguno impone expresamente al comprador esa obligación. No obstante, bajo varias reglas el comprador soporta el riesgo desde origen y debería valorar su propia cobertura si el vendedor no está obligado a aportarla.
¿Con CIF la mercancía está cubierta hasta que llega?
El vendedor debe contratar seguro hasta el puerto de destino, pero el riesgo pasa al comprador cuando la mercancía queda cargada a bordo en origen. La póliza solo indemnizará si el daño entra en su periodo, riesgos y condiciones.
¿CIP siempre equivale a “todo riesgo”?
No. Exige por defecto ICC A o cobertura similar, una base amplia pero sujeta a exclusiones, límites, franquicias y posibles condiciones especiales.
¿Cuál es mejor para un contenedor: FOB o FCA?
FCA suele reflejar mejor la entrega real del contenedor al transportista o a la terminal. La decisión debe considerar la operación, el control del transporte, los documentos y el punto exacto de entrega.
¿El Incoterm® decide quién es propietario de la mercancía?
No. La transmisión de propiedad debe resultar del contrato y de la ley aplicable; no debe confundirse con la transmisión del riesgo regulada por los Incoterms®.
¿La responsabilidad del transportista hace innecesario el seguro?
No. Puede depender de la causa, estar limitada legal o contractualmente o no alcanzar el valor total. El seguro de mercancías protege un interés distinto, sujeto a sus propias condiciones.
Cómo puede ayudar Nautilux
Elegir un Incoterm® sin coordinarlo con el seguro puede crear un tramo sin protección, duplicar costes o dejar al comprador con una cobertura mínima. Nautilux Marine Broker analiza la mercancía, el punto de transmisión del riesgo, la ruta, los valores y las cláusulas necesarias antes de solicitar términos al mercado.
Consulta nuestro seguro de transporte de mercancías o solicita una revisión de tu operación de importación o exportación.
*Información general revisada el 4 de agosto de 2026. No constituye asesoramiento jurídico ni confirma cobertura. Deben revisarse el contrato de compraventa, la regla oficial Incoterms® 2020, la póliza, los hechos y la ley aplicable.*





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